DETENCIÓN ORDENADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO SIN ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ES VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
Aun admitiéndose que la detención del quejoso se efectuó sin orden de aprehensión emanada de autoridad competente, la violación a disposiciones constitucionales que esa forma de actuar implica, no es reclamable en amparo directo, ni puede ser atribuida a la autoridad responsable de la sentencia, pues en atención a la técnica del juicio de amparo uniinstancial, no compete a un Tribunal Colegiado estudiar ese tipo de violaciones en el amparo directo y sólo debe declarar que quedan a salvo los derechos del quejoso para ejercitar las acciones relativas ante las autoridades correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198544-9f099d20/detencion-ordenada-por-el-ministerio-publico-sin-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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