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DETENCIÓN ORDENADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO SIN ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ES VIOLACIÓN PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.

Clave: XVII.2o.24 P · Registro digital (IUS): 198544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 743

Aun admitiéndose que la detención del quejoso se efectuó sin orden de aprehensión emanada de autoridad competente, la violación a disposiciones constitucionales que esa forma de actuar implica, no es reclamable en amparo directo, ni puede ser atribuida a la autoridad responsable de la sentencia, pues en atención a la técnica del juicio de amparo uniinstancial, no compete a un Tribunal Colegiado estudiar ese tipo de violaciones en el amparo directo y sólo debe declarar que quedan a salvo los derechos del quejoso para ejercitar las acciones relativas ante las autoridades correspondientes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198544-9f099d20/detencion-ordenada-por-el-ministerio-publico-sin-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 186/97. Aurelio Sáez García. 17 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: Andrés Pérez Lozano. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Segunda Parte, página 8, tesis de rubro: "APREHENSIÓN SIN ORDEN JUDICIAL. VIOLACIÓN NO REPARABLE EN AMPARO.".

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