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DETENCION SIN ORDENES DE APREHENSION Y DE CATEO. NO NULIFICA LA CONFESION DEL INCULPADO.

Clave: 531 · Registro digital (IUS): 390400 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 321

Aun admitiendo que el inculpado fue detenido sin orden de aprehensión emanada de autoridad competente, y que los agentes aprehensores se introdujeron a su domicilio sin orden de cateo, las violaciones que esa forma de actuar implican a disposiciones constitucionales no son reclamables en amparo directo, ni pueden serles atribuidas a las autoridades responsables de la sentencia o su ejecución, y tampoco tienen el alcance de anular la confesión de dicho inculpado ante la Policía Judicial Federal, si no existen datos que lleven la certeza de que su declaración haya sido moral o físicamente coaccionada. Este tribunal no desconoce que lamentablemente con demasiada frecuencia las autoridades investigadoras utilizan en las aprehensiones métodos reprobados por nuestra Carta Magna; pero en atención a la técnica del amparo directo, las más de las veces no compete a este tribunal analizar ese tipo de actos, debiendo concretarse a declarar que quedan a salvo los derechos del quejoso para ejercitar las acciones judiciales relativas ante las autoridades correspondientes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390400-b47fe9fd/detencion-sin-ordenes-de-aprehension-y-de-cateo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 268/91. Rubén Miranda Fimbres. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 226/92. Pedro Torres Jorqueras. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 266/92. Rodolfo Espinoza Bernal. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 267/92. Gregorio Murrieta Hernández y otro. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 289/92. Mateo Borja Hernández. 26 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis V.2o.J/46, Gaceta número 61, pág. 87; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Enero, pág. 128.

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