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DETENCION SIN ORDENES DE APREHENSION Y DE CATEO. NO NULIFICA LA CONFESION DEL INCULPADO.

Clave: 529 · Registro digital (IUS): 390398 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 319

Aun admitiendo que el inculpado fue detenido sin orden de aprehensión emanada de autoridad competente, y que los agentes aprehensores se introdujeron a su domicilio sin orden de cateo, las violaciones que esa forma de actuar implican a disposiciones constitucionales no son reclamables en amparo directo, ni pueden serles atribuidas a las autoridades responsables de la sentencia o su ejecución, y tampoco tiene el alcance de anular la confesión de dicho inculpado ante la Policía Judicial si no existen datos que lleven a la certeza de que su declaración haya sido moral o físicamente coaccionada. No se desconoce que lamentablemente con demasiada frecuencia las autoridades investigadoras utilizan en las aprehensiones métodos reprobados por nuestra Carta Magna; pero en atención a la técnica del amparo directo, las más de las veces no compete a este tribunal analizar ese tipo de actos, debiendo concretarse a declarar que quedan a salvo los derechos del quejoso para ejercer las acciones relativas ante las autoridades correspondientes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390398-76f9d7c0/detencion-sin-ordenes-de-aprehension-y-de-cateo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 355/87. Soledad García Alcalá. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 193/88. Emiliano Tacomol Ramiro. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 363/88. Esteban Rodríguez Martínez. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 345/89. Rutilo Garrido Martínez. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 248/89. Armando Montealegre Porras. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.2o.J/35, Gaceta número 22-24, pág. 261; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Segunda Parte-2, pág. 615.

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