MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES DEL (DETENCION).
Si hubo una denuncia de parte ofendida a consecuencia de la cual se practicaron diversas diligencias, después de la cual, el agente del Ministerio Público responsable, ordenó la detención del quejoso, ésta resulta de ostensible inconstitucionalidad, por encontrarse en pugna abierta con los estatuido por el artículo 16 del Pacto Político, conforme al cual, la facultad de restringir la libertad de las personas es de la exclusiva competencia de las autoridades judiciales, salvo los casos del flagrante delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301310-672dbb21/ministerio-publico-facultades-del-detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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