MINISTERIO PUBLICO, EXTRALIMITACION DEL, EN SUS FACULTADES.
Si un agente del Ministerio Público del fuero común, por orden del procurador respectivo, se trasladó al lugar señalado por la parte quejosa, dando fe de los hechos, dictó disposiciones conducentes a dar garantías al perjudicado, mandando que hicieran determinadas obras, es incuestionable que no se concretó a la investigación y persecución del delito denunciado, sino que, de propia autoridad ejecutó actos que afectaban los intereses del tercero, sin haber oído a éste y sin tener facultades para resolver un conflicto surgido entre particulares, violando así las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305105-57c6036d/ministerio-publico-extralimitacion-del-en-sus-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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