MINISTERIO PÚBLICO, EXTRALIMITACIÓN DEL, EN SUS FACULTADES.-
Si un agente del Ministerio Público del fuero común, por orden del procurador respectivo, se trasladó al lugar señalado por la parte quejosa, dando fe de los hechos, dictó disposiciones conducentes a dar garantías al perjudicado, mandando que hicieran determinadas obras, es incuestionable que no se concretó a la investigación y persecución del delito denunciado, sino que, de propia autoridad ejecutó actos que afectaban los intereses del tercero, sin haber oído a éste y sin tener facultades para resolver un conflicto surgido entre particulares, violando así las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906896-dc6cf9f6/ministerio-publico-extralimitacion-del-en-sus-facultades-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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