PRUEBAS EN EL AMPARO. TRATANDOSE DE UNA ORDEN DE DETENCION LIBRADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, EL JUEZ DE DISTRITO TIENE LA OBLIGACION DE RECABARLAS OFICIOSAMENTE.
Cuando el acto reclamado lo constituye una orden de detención librada por el agente del Ministerio Público, ante la omisión del informe justificado, es obligación del Juez de Distrito recabar oficiosamente las constancias relativas en términos del último párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, habida cuenta que si bien es cierto que el agente del Ministerio Público tiene facultades conforme al artículo 16 de la Constitución Federal para librarla, también es verdad que para tener la certeza de que es inconstitucional en sí misma o no, es menester que la misma conste en los autos del juicio de amparo, así como las constancias que sirvieron de apoyo para su dictado, pues únicamente de esta manera el Juez Federal puede estar en condiciones de analizar si para su emisión se satisficieron la totalidad de los requisitos que para su dictado exige el artículo 16 constitucional, pues, en caso de no colmarlos, el multicitado mandamiento de captura, indiscutiblemente, sería inconstitucional en sí mismo, al ser emitido por una autoridad que atento al mismo precepto constitucional citado, no está ordinariamente facultada para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201496-6f6a82e0/pruebas-en-el-amparo-tratandose-de-una-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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