DETENCION.
El artículo 16 de la Constitución previene que para que pueda ordenarse la detención de una persona, es necesario que el hecho delictuoso que se le imputa, esté apoyado por declaración rendida bajo protesta, ante la autoridad judicial; de modo que si se detiene a un individuo, apoyándose únicamente en las declaraciones rendidas ante el Ministerio Público y ratificadas ante el Juez, bajo simple promesa de decir verdad, con ello se viola el citado artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313956-34cf1f03/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1730/30. Galindo María Concepción. 14 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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