DETENCION.
Para librar una orden de detención es necesario que se llenen los requisitos que exige el artículo 16 constitucional, o sea, que la libre una autoridad judicial, por denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal y que aquéllas estén apoyadas por la declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307237-e2ed4332/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2141/43. Pozos González J. Jesús. 6 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DETENCION. ORDEN DE. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION, ORDEN DE. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis