DETENCION. ORDEN DE.
De conformidad con el artículo 16 constitucional, los únicos requisitos exigidos para que una orden de detención esté debidamente fundada, son que exista denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal; que aquéllas están apoyadas por declaración, bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado y que el mandato provenga de autoridad judicial; y las pruebas de descargo que presente el quejoso, deberán ser apreciadas por el Juez del proceso, al dictar sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313193-547acb14/detencion-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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