DETENCION.
No puede ser llevada a cabo, salvo los casos de delito infraganti, sino por la autoridad judicial, previa denuncia, acusación o querella de un hecho determinado, que la ley castigue con pena corporal, y llenándose los requisitos prevenidos por el artículo 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289765-f97a7837/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Pérez Maximiliano. 24 de marzo de 1919. Unanimidad de diez votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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