DETENCION ILEGAL.
Cuando no se trata de flagrante delito, no se puede proceder a la detención si no lo solicita el Ministerio Público y sin haberse reunido los requisitos fijados por el artículo 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308166-af5d1932/detencion-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6483/42. Chacón Elfego. 3 de diciembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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