DETENCION.
No puede procederse a la detención de una persona, si no es que hay indicios de que se ha cometido un delito y de que ellas es el autor del mismo, y siendo la libertad individual sagrada, la orden de detención que no llene todos los requisitos previstos por el artículo 16 constitucional da lugar al amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287845-75b80919/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Cantoral Tirso. 14 de mayo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Gustavo A. Vicencio y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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