DETENCION, ORDEN DE.
No puede librarse sino por la autoridad judicial, y siempre que concurran los demás requisitos que previene el artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291464-2975526c/detencion-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. De la Mora y Trueba Rafael. 15 de marzo de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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