DETENCION.
La autoridad administrativa no está capacitada, legalmente, para decretar la detención de nadie, que sólo puede llevarse a cabo mediante los requisitos exigidos por los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285503-e620f7c3/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sanlúcar Jiménez Manuel. 28 de agosto de 1923. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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