DETENCION.
Ninguna orden de aprehensión o detención podrá dictarse, sin que se llenen los requisitos que previene el artículo 16 de la Constitución; y si se acusa a un individuo por un delito, es anticonstitucional decretar su detención por otro, pues sabido es que, en materia penal, nadie puede ser juzgado por analogía ni por mayoría de razón, máxime, si se trata de delitos que no pueden perseguirse sino a petición de parte legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283338-e957a07e/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 511/21. Reyna Quirino. 4 de Mayo de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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