DETENCION.
Sólo puede ser llevada a cabo por la autoridad judicial, salvo el caso de delito infraganti.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284786-3c03d8d4/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Imperio Carmen. 17 de enero de 1924. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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