DETENCION.
La suspensión que se pida contra la ordenada por la autoridad judicial, puede decretarse siempre que se tomen las providencias necesarias, a fin de que el acusado no se sustraiga a la acción de la justicia y puedan continuase los procedimientos por el Juez de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810851-ea528ced/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Jiménez Domingo A. 14 de enero de 1919. Unanimidad de once votos, en lo que toca a la revisión del auto y al otorgamiento de la suspensión. Mayoría de siete votos, en lo correspondiente a la condición impuesta para que la suspensión surta sus efectos. Disidentes: Alberto M. González, José María Truchuelo, Enrique García Parra y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DETENCION. (856)
- DETENCIÓN-[TESIS HISTÓRICA].- (72 (H))
- DETENCIÓN [TESIS HISTÓRICA]. (77 (H))
- DETENCION. (s/clave)
- DETENCION. ORDEN DE. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis