DETENCION.
La suspensión que se pida contra la detención ordenada por la autoridad judicial, puede decretarse siempre que se tomen las providencias necesarias, a fin de que el acusado no se substraiga a la acción de la justicia y puedan continuarse los procedimientos por el juez de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390725-13d04b35/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo I, pág. 563. Incidente de suspensión. López Francisco. 30 de octubre de 1917. Mayoría de diez votos.
Tomo I, pág. 685. Amparo en revisión. Méndez Armendáriz Luis. 10 de noviembre de 1917. Mayoría de cinco votos.
Tomo II, pág. 62. Amparo en revisión. González Gamboa Ramón. 5 de enero de 1918. Unanimidad de once votos.
Tomo II, pág. 67. Amparo en revisión. García Enrique. 5 de enero de 1918. Unanimidad de once votos.
Amparo en revisión 732/18. Jiménez Domingo A. 14 de enero de 1919. Unanimidad de once votos.
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