DETENCION.
Dictada por la autoridad judicial, a pedimento del Ministerio Público y por delito que merezca pena corporal, no puede reputarse violatoria de garantías, aunque transcurran más de los tres días en que, conforme al artículo 19 de la Constitución, debe decretarse la prisión preventiva, si la detención se verifica fuera del lugar en que reside el Juez que la decretó, pues entonces debe aumentarse al término, el tiempo suficiente para recorrer la distancia que hubiere entre la residencia del Juez y el lugar en que se verificó la detención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280153-7a1cbf41/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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