DETENCION.
El artículo 19 constitucional garantiza que ninguna puede exceder de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, mas tal precepto no tiene aplicación si, antes de cumplirse ese término, el detenido es puesto el libertad caucional, de acuerdo con el artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287155-601a46de/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Hernández Gregorio. 24 de junio de 1922. Mayoría de seis votos. Ausentes: José María Mena y Enrique Moreno. Disidentes: Ignacio Noris y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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