DETENCION.
La garantía que consagra el artículo 19 constitucional y que se refiere a que ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, sólo puede tener por efecto la responsabilidad de las autoridades que ordenaron la detención o la consintieron, porque ninguna otra sanción se contiene en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815787-7725c119/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo. Sáenz Emilio.
Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el Informe.
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