DETENCION.
La detención debe justificarse con un auto de formal prisión, dictado por autoridad competente, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haya llevado a cabo, y de no ser así, importa una violación de los artículos 16 y 19 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287764-11bfe69e/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cruz Florencio de la. 11 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Alberto M. González y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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