DETENCIÓN.-
Si se lleva a cabo sin orden escrita de autoridad judicial, que funde y motive la causa legal de la aprehensión, y no se justifica con un auto de formal prisión ni se cumple con las formalidades esenciales del procedimiento, con ello se violan las garantías que consagran los artículos 14, 16 y 19 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906062-61895168/detencion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 486/28.-Rosas García Bruno.-2 de mayo de 1929.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Arturo Cisneros Canto.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXVI, página 30, Primera Sala.
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