DETENCION.
Una vez dictado el auto de prisión preventiva, desaparecen los efectos de la detención, toda vez que la situación jurídica del detenido cambia radicalmente, puesto que la limitación de la libertad es por causa jurídica diversa, que hace cesar los efectos de la primera, sin que para ello sea obstáculo la existencia de la suspensión definitiva concedida contra la detención, ni la circunstancia de que el quejoso goce de libertad provisional, puesto que ni una ni otra impiden el tan citado cambio de situación jurídica, ni evitan que cesen los efectos de la orden de aprehensión, debiendo por lo mismo sobreseerse en el amparo que contra ella se haya pedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314190-918d1fb6/detencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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