DETENCIÓN.-
Una vez dictado el auto de prisión preventiva en el proceso en que se acordó la detención, la Justicia Federal ya no puede entrar al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese acto, porque el auto de formal prisión entraña una nueva situación jurídica en el proceso, y las violaciones reclamadas contra la detención, deben tenerse como consumadas de manera irreparable, una vez que se ha dictado el citado auto, y no pueden ser ya reparadas en el amparo; pues éste tiene por objeto decidir si existen o no, las violaciones señaladas en la demanda, y si éstas se consideraron consumadas de modo irreparable, debe sobreseerse en el juicio de garantías; pues aunque es cierto que el mismo tiene, entre otros objetos, resolver toda controversia que se suscite por resoluciones o actos de autoridad que violen las garantías individuales, la disposición relativa debe entenderse bajo la ineludible condición de que no exista causa alguna de improcedencia que, por su naturaleza, entrañe la terminación del juicio por medio del sobreseimiento en el estado en que se encuentre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906059-95e96a1a/detencion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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