CONSIGNACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
De acuerdo con el artículo 163 de la Ley de Amparo, no debe entenderse como facultad privativa de la Suprema Corte de Justicia el hacer la consignación de las autoridades responsables, cuando éstas hayan violado garantías individuales, cometiendo un delito que deba perseguirse de oficio; puesto que esto equivaldría a que sólo en los casos en que la Corte conociera de amparos, y directamente o en revisión habría lugar a hacerse esa consignación, la que no podría verificarse cuando el conocimiento, fuera exclusivo de los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282543-94343df1/consignacion-de-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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