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AUTORIDADES RESPONSABLES, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3537

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, y sólo están facultadas para acreditar delegados en las audiencias, únicamente para que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones. Por tanto, el recurso de revisión que interponga el secretario de una Sala del Supremo Tribunal de Justicia de un Estado, por acuerdo de dicha Sala, designada como autoridad responsable, debe tenerse por no interpuesto, y declararse firme la sentencia del Juez del Distrito; sin que obste que la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia haya admitido la revisión, porque carece de representación quien la interpuso, no existe recurso ni agravios que estudiar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352872-2f386a8c/autoridades-responsables-representacion-de-las-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7694/41. Rodríguez Cornelia. 3 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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