CONSIGNACION.
Cuando en el curso del amparo, aparezca que algunas autoridades han podido incurrir en la comisión de un delito, por omisiones que lo constituyen, debe hacerse la consignación de aquéllas, para los efectos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289363-23bb9c40/consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gutiérrez viuda de Barragán Isabel. 14 de noviembre de 1919. Unanimidad de nueve votos en el primer capítulo y por unanimidad de ocho votos en el segundo. Ausentes: Enrique Moreno e Ignacio Noris. El Ministro Patricio Sabido no estuvo presente en el salón, al votarse el segundo punto resolutivo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONSIGNACION DE LOS HECHOS RECLAMADOS AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONSIGNACION AL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, CONSIGNACION DE LAS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONSIGNACION A LA AUTORIDAD COMPETENTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis