CONSIGNACION DE LOS HECHOS RECLAMADOS AL MINISTERIO PUBLICO.
Debe hacerse la consignación de los hechos reclamados en amparo, al Ministerio Público, cuando aparezca que puede existir la comisión de un delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286540-51d51349/consignacion-de-los-hechos-reclamados-al-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Contreras Roberto. 31 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y Adolfo Arias, respecto a los puntos primero y segundo. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Benito Flores y Patricio Sabido, en cuanto al tercero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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