CONSIGNACION.
El auto que manda prevenir al acreedor que recoja la cantidad consignada; fijándole un plazo para que presente su liquidación, no implica la aprobación de la consignación hecha, puesto que el acreedor está capacitado para oponerse a ella y, por tanto, la resolución posterior que decide sobre la oposición del acreedor, no resuelve un punto ya fallado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280874-149c139f/consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1750/22. Martínez Quintana José y coag. 20 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONSIGNACION EN PAGO. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis