CONSIGNACION.
Si se hace en un juicio el ofrecimiento de pago y la consignación de la cantidad reclamada, y contra el auto que la admite pide la suspensión el embargante, no es motivo para que deje de otorgar fianza, en su carácter de acreedor, porque si no obtiene el amparo de la Justicia Federal, es decir, si se considera que debía aceptar la suma que se le ofreció en pago y que está depositada sin producir intereses, tal rehusa se traduce en que los intereses que produzca la cantidad depositada, los perdería el consignador, y los mismos deben asegurarse mediante fianza que al efecto fije el Juez de Distrito, dentro de las bases que ha establecido la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350407-15a17927/consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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