CONSIGNACION, EFECTOS DE LA.
La consignación hecha por un deudor, está condicionada al resultado del juicio de cancelación y no puede entregarla el mismo, dejando sin efecto su propia acción, por lo que el acreedor de un juicio ejecutivo, sólo puede rematar y adjudicarse los derechos que a ese crédito pudiera tener su embargado, derecho que, como subrogatorio, en su caso, debe ejercitarse en el juicio de consignación; pero no pretender el pago de esa suma consignada, sin condición y sin garantía para el deudor, por lo que el apremio de éste por parte de las autoridades judiciales, para ese efecto, es anticonstitucional, porque lesiona, sin previo juicio, sus derechos, pretendiendo para el adjudicatario, mayores derechos de los que tendría el titular del crédito embargado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360947-eb3751cc/consignacion-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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