CONSIGNACION.
El ofrecimiento de pago y la consignación no entrañan derechos adquiridos, sino cuando se dicta resolución en el procedimiento respectivo, aprobando la consignación, y si la sentencia relativa no se dictó antes de que se expidiera la Ley de Pagos de 15 de abril de 1918, el fallo debe regirse por esta ley, sin que pueda alegarse que el que hizo la consignación, había adquirido derechos por virtud de las leyes monetarias anteriores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365317-3bc0ee71/consignacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1081/26. Cejudo Lauro. 12 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- CONSIGNACION EN PAGO, TERMINO PARA LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis