PAGO, OBLIGACION DE PAGAR INTERESES MIENTRAS NO SE REALIZA.
Si el acreedor no puede recibir determinada cantidad que fue depositada en un banco para las resultas del juicio, no puede estimarse que se le haya hecho el pago de lo que cobra, por lo que resulta más que justificado que el deudor cubra los intereses respectivos, hasta que el pago se efectúa, ya que pudo, en su oportunidad, hacer la consignación procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356081-64e7ca5e/pago-obligacion-de-pagar-intereses-mientras-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7424/36. Martínez Pedro. 8 de febrero de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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