INTERESES, PAGO DE LOS.
Si en la demanda se reclama el pago de la obligación principal y de los intereses, desde la fecha en que éstos dejaron de satisfacerse, y en la escritura constitutiva del crédito, se estableció que los mismos debían pagarse hasta que el adeudo se solucionara, es evidente que la demanda, en realidad, incluye el pago de los intereses hasta la satisfacción completa del adeudo, y el hecho de estimarlo así el sentenciador, no implica que condene a más de lo pedido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357646-94708004/intereses-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7452/36. García Suero José. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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