INTERESES MORATORIOS. LIQUIDACION DE SENTENCIA, PAGO DE.
Si la sentencia definitiva condenó al demandado al pago de la suerte principal más los intereses convenidos, desde la fecha en que se constituyó en mora hasta la completa solución del adeudo, es incuestionable que los intereses moratorios deben contabilizarse hasta el momento en que se realice el pago total de dichas prestaciones, sin que sea obstáculo el hecho de que hubiese ofrecido alguna cantidad como pago de la suerte principal, pues la liquidación debe sujetarse a los términos de la propia sentencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217760-153cb3eb/intereses-moratorios-liquidacion-de-sentencia-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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