PAGO DE INTERESES MORATORIOS. SI NO SE PACTARON DEBEN LIQUIDARSE AL TIPO LEGAL CONFORME AL CODIGO DE COMERCIO.
Si en la sentencia definitiva se condenó genéricamente a los demandados al pago de la suerte principal y accesorios legales, en estos últimos deben comprenderse a los intereses moratorios, los cuales deben liquidarse de acuerdo a la tasa pactada por las partes, y sólo en el caso de que se hubiese dejado de pactar los intereses moratorios, éstos se liquidarán al tipo legal o sea el 6% anual, en razón de que así lo dispone el artículo 362 del Código de Comercio en su primer párrafo al establecer: "Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual...".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201208-b03833db/pago-de-intereses-moratorios-si-no-se-pactaron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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