Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERESES MORATORIOS. CUANDO SE PACTARON A LA TASA CERO, NO PROCEDE LIQUIDARLOS AL TIPO LEGAL, CONFORME AL CÓDIGO DE COMERCIO.

Clave: II.4o.C.26 C · Registro digital (IUS): 174437 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2261

El artículo 362 del Código de Comercio establece el derecho que tienen los acreedores para estipular intereses, y que en ausencia de ese acuerdo, el interés moratorio será a la tasa del seis por ciento anual; hipótesis que no se actualiza cuando las partes convienen el interés a una tasa cero, pues tal precepto prevé su pago al tipo legal ante la falta de convenio, pero cuando las partes lo estipulan, no procede su liquidación al tipo legal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174437-a6c4a805/intereses-moratorios-cuando-se-pactaron-a-la-tasa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 395/2006. Rafael Ulloa Nova y otra. 6 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretaria: Vianey Gutiérrez Velázquez.

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