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INTERESES MORATORIOS, PAGO DE LOS. PROCEDE SU CONDENA EN JUICIO, AUNQUE NO SE HAYAN PACTADO EN EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION.

Clave: III.2o.C.403 C · Registro digital (IUS): 213169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Marzo de 1994; Pág. 390

Es procedente la condena al pago de intereses en un juicio mercantil ejecutivo, aun cuando en el título de crédito fundatorio de la acción no se hayan pactado, ya que, independientemente de tal circunstancia, el artículo 362 del Código de Comercio estatuye de manera expresa que los deudores que demoren el pago, cubrirán el seis por ciento anual, cuando se haya omitido pactar el interés; o sea, que ese pago deviene imperativo por la mera disposición de la ley, y no porque se hubiere convenido entre acreedor y deudor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213169-9ee1ea21/intereses-moratorios-pago-de-los-procede-su-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1022/93. Juan Manuel Kick Ramos. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias.

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