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INTERESES MORATORIOS. PROCEDE SU PAGO AL TIPO LEGAL SI NO SE ESPECIFICA CON QUÉ TASA SE CUANTIFICARON.

Clave: I.8o.C.188 C · Registro digital (IUS): 194764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Enero de 1999; Pág. 867

Si los títulos de crédito base de la acción no contienen la tasa o las operaciones bancarias que sean aplicables para el cálculo de intereses moratorios, tal deficiencia no da oportunidad al demandado a rebatir su cuantificación, consecuentemente, con fundamento en el artículo 362 del Código de Comercio, sólo debe condenarse al pago de los intereses moratorios al tipo legal, es decir al 6% anual.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194764-fcf72fe0/intereses-moratorios-procede-su-pago-al-tipo-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 429/98. María del Rosario Reséndiz Martínez. 11 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Guillermo Bravo Bustamante. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, marzo de 1994, página 390, tesis III.2o.C.403 C, de rubro: "INTERESES MORATORIOS, PAGO DE LOS. PROCEDE SU CONDENA EN JUICIO, AUNQUE NO SE HAYAN PACTADO EN EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN.".

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