INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. LEGISLACIÓN APLICABLE PARA CALCULARLOS.
Si en un pagaré se pacta el tipo de interés moratorio, su monto no debe limitarse al valor de la obligación principal, aplicando supletoriamente disposiciones relativas a la pena convencional que prevé el Código Civil para el Distrito Federal, pues en el artículo 362 del Código de Comercio no se establece un límite máximo; tampoco se señala un parámetro para estimar en qué monto pudieran resultar excesivos, disponiendo que los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190886-ba3d9455/intereses-moratorios-en-materia-mercantil-legislacion-aplicable-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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