Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERESES MORATORIOS. ES APLICABLE ANALOGICAMENTE EL ARTICULO 362 DEL CODIGO DE COMERCIO PARA EL CALCULO DE SU MONTO TRATANDOSE DE LA RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Clave: I.8o.C.44 C · Registro digital (IUS): 202440 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 647

En tratándose del pago de intereses moratorios sobre la cantidad que resulte del pago de daños y perjuicios, para el cálculo de tales intereses es aplicable el artículo 362 del Código de Comercio, que si bien se encuentra establecido en el capítulo de préstamo mercantil y regula expresamente los intereses a pagar en caso de demora en el pago de una deuda de esa naturaleza; también lo es, que dicho precepto debe aplicarse en forma analógica cuando se reclame el pago de intereses moratorios a partir de la fecha de causación de los daños y perjuicios, conforme a la tasa legal, porque el precepto que nos ocupa es el que establece la tasa de interés legal aplicable a todos los supuestos en que proceda la condena al pago de intereses moratorios.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202440-410d2563/intereses-moratorios-es-aplicable-analogicamente-el-articulo-362 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 777/95. Texall, S.A de C.V. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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