INTERESES MORATORIOS. PACTADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUEDEN REBASAR LA SUERTE PRINCIPAL, PORQUE NO SE TRATA DE UNA CLÁUSULA PENAL.
La limitante legal que sobre intereses moratorios establece el artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal, respecto a la cuantía de la suerte principal, se contempla para los casos en que se haya concertado por las partes una cláusula penal respecto a la cuantía sobre indemnización exigible por incumplimiento; hipótesis diversa a la contemplada en el artículo 362 del Código de Comercio, en el que se permite la estipulación del pago de intereses moratorios, en caso de que los deudores tarden en el pago de sus obligaciones. Es decir, la pena convencional no es sino la determinación previa entre particulares, del monto de los perjuicios fijados de antemano, con objeto de superar las dificultades de prueba que pudieran existir para puntualizar la cuantía de los daños o de los perjuicios sufridos; mientras que la estipulación de intereses moratorios por una de las partes, que actúa como ente sujeto a una actividad comercial, se dará de manera periódica en tanto el deudor no satisfaga la obligación principal contraída. Por tanto, la cláusula penal prevista en el Código Civil no se equipara a la fijación de intereses moratorios, ya que éstos no se traducen en una estipulación que cuantifique por anticipado los daños que causa el incumplimiento de la obligación contractual, lo que explica por qué no puede exceder en importe a ésta; sino de la satisfacción de una prestación periódica que se sigue generando momento a momento, mientras no se satisfaga el cumplimiento de la deuda principal. Sin que importe que con ambas figuras (pena convencional y pacto de intereses) se pueda o no obtener un lucro, dado que la primera se conviene usualmente para apremiar el cumplimiento de lo convenido; para su exigibilidad es suficiente el incumplimiento del obligado, pues tiene el carácter de sanción a cargo del deudor que no cumple entregando lo que debe dar, haciendo lo que le incumbe o absteniéndose de aquello que se obligó a no hacer; entra en lugar de la indemnización de perjuicio e intereses, por lo que el acreedor no tendrá derecho a otra indemnización, aunque pruebe la insuficiencia de la pena; y para pedirla el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla demostrando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno. En cambio, el interés moratorio, por su parte, obliga a la constitución de una relación directa con el tiempo en que demore el interesado en la satisfacción de la obligación principal, por lo que es natural que a más tiempo de mora mayor será la cantidad que por este concepto se origine; y que por el simple transcurso de más días éstos superen a aquélla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195003-15a73a86/intereses-moratorios-pactados-en-terminos-del-articulo-362 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA AL PAGO DE. SU MONTO PUEDE EXCEDER LA CUANTIA DE LA OBLIGACION PRINCIPAL, Y SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACION MER (I.5o.C.554 C)
- INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA AL PAGO DE. SU MONTO PUEDE EXCEDER LA CUANTÍA DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, Y SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACIÓN MER (1081)
- PENA CONVENCIONAL REGULADA POR EL CÓDIGO DE COMERCIO. NO SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE EN RELACIÓN A ELLO PREVÉ EL CÓDIGO CIVIL.- (1225)
- INTERESES MORATORIOS. SU MONTO PUEDE SER SUPERIOR A LA DEUDA PRINCIPAL. (IV.3o.14 C )
- PENA CONVENCIONAL REGULADA POR EL CÓDIGO DE COMERCIO. NO SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE EN RELACIÓN A ELLO PREVÉ EL CÓDIGO CIVIL. (I.8o.C.191 C)
- INTERESES MORATORIOS. NO PUEDEN EXCEDER DE LA SUERTE PRINCIPAL, POR TRATARSE DE UNA PENA CONVENCIONAL. (XIX.1o.11 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis