INTERESES MORATORIOS. SU MONTO PUEDE SER SUPERIOR A LA DEUDA PRINCIPAL.
De una recta interpretación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que los suscriptores de un pagaré pueden pactar libremente los intereses moratorios que a su derecho convengan, y solamente cuando no se fije cantidad alguna en ese sentido se deberá estar al interés legal; a mayor abundamiento, debe señalarse que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 362 del Código de Comercio y el referido 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la estipulación de intereses moratorios convencionales, tiene como fundamento la posibilidad de retardo en el cumplimiento de una obligación, o sea, que dicha figura jurídica se constituye en relación directa con el tiempo que demore el interesado en la satisfacción de la obligación principal sobre la que se pacta y tiene como finalidad obtener de manera periódica un lucro determinado, que se genera hasta en tanto se cubra la obligación principal asumida. En consecuencia, si una obligación, respecto de la que se pacten intereses moratorios, cualquiera que sea el tipo de rédito estipulado, no es cumplida, y por ello dichos intereses comienzan a computarse, es lógico y materialmente posible que la cantidad originada con motivo de la causación de ese interés rebase el valor de la deuda u obligación principal, pues como se dijo, la finalidad del interés moratorio emana de un ánimo de lucro, de esta forma resulta perfectamente concebible, que a mayor tiempo de mora en el cumplimiento de la obligación, mayor será la cantidad que a título de interés se origine y que en determinado momento éste supere a aquélla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201181-16a5da83/intereses-moratorios-su-monto-puede-ser-superior-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERESES MORATORIOS. LEGALIDAD DE ELLOS AUN CUANDO SU MONTO EXCEDA A LA SUERTE PRINCIPAL. (VI.2o.C. J/224 )
- INTERESES MORATORIOS. LEGALIDAD DE ELLOS AUN CUANDO SU MONTO EXCEDA A LA SUERTE PRINCIPAL. (898)
- INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA AL PAGO DE. SU MONTO PUEDE EXCEDER LA CUANTIA DE LA OBLIGACION PRINCIPAL, Y SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACION MER (I.5o.C.554 C)
- INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA AL PAGO DE. SU MONTO PUEDE EXCEDER LA CUANTÍA DE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL, Y SON INAPLICABLES SUPLETORIAMENTE A LA LEGISLACIÓN MER (1081)
- INTERESES MORATORIOS LEGALES. NO SE VULNERA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA SI EN LA SENTENCIA DEFINITIVA SE CONDENA A LOS. (XI.2o.28 C)
- INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. PUEDEN EXCEDER DE LA SUERTE PRINCIPAL. (II.1o.C.T.137 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis