INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO. PUEDEN EXCEDER DE LA SUERTE PRINCIPAL.
Tratándose de intereses moratorios estipulados en los títulos de crédito, no es supletorio el Código Civil, en razón de que al respecto existe disposición expresa y de exacta aplicación, tanto en el Código de Comercio, como en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Por otra parte, conviene precisar que la pena convencional tiene por objeto determinar anticipadamente el monto de los daños y perjuicios que pudieran causarse con el incumplimiento de las obligaciones pactadas. En cambio, el rédito o interés es el precio por el uso del dinero ajeno durante el tiempo que se use. Consecuencia de esto es que la pena convencional no puede exceder del monto de la obligación principal y, en cambio, los réditos o intereses pueden superarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198076-004e27ea/intereses-moratorios-pactados-en-los-titulos-de-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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