INTERESES MORATORIOS. LEGALIDAD DE ELLOS AUN CUANDO SU MONTO EXCEDA A LA SUERTE PRINCIPAL.
La estipulación convencional de intereses moratorios tiene como fundamento la posibilidad de retraso en el cumplimiento de una obligación a plazo, constituyéndose dicha figura jurídica en relación directa con el tiempo que demore el deudor en satisfacer la obligación principal sobre la que se pacte, persiguiendo el objetivo de obtener de manera periódica un lucro determinado hasta en tanto se cumpla la obligación correspondiente; por tanto, es evidente que los intereses moratorios pueden generar un saldo a cargo del deudor superior al valor de la deuda, obligación principal, pues a mayor tiempo de mora en la liquidación del adeudo, mayor será el monto de tales intereses.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013497-d49df068/intereses-moratorios-legalidad-de-ellos-aun-cuando-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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