INTERESES MORATORIOS, MONTO DE LOS. PUEDE EXCEDER DE LA SUERTE PRINCIPAL.
No debe confundirse la indemnización compensatoria con la indemnización moratoria. En el caso de incumplimiento definitivo, la indemnización en dinero que por convenio de las partes deba otorgarse al acreedor, constituye la compensación del daño sufrido por éste como consecuencia del incumplimiento de la obligación, siendo equivalente a las ventajas que habría el acreedor obtenido si la obligación principal hubiese sido cumplida; por ello, así como esa indemnización compensatoria no puede acumularse con el cumplimiento efectivo, tampoco puede exceder de la obligación principal. En cambio, los daños y perjuicios moratorios tienen como condición esencial el ir acumulados forzosamente con el cumplimiento efectivo de la obligación, ya que representan el perjuicio que resulta del retraso, perjuicio que no queda borrado sino hasta que la obligación ha sido cumplida, de tal suerte que, a mayor tardanza por parte del deudor, mayores serán necesariamente los daños y perjuicios que por la mora se causen al acreedor, pudiendo, en consecuencia, exceder el monto de los intereses moratorios de la obligación principal.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013498-26021cc2/intereses-moratorios-monto-de-los-puede-exceder-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERESES MORATORIOS, MONTO DE LOS. PUEDE EXCEDER DE LA SUERTE PRINCIPAL. (I.8o.C. J/20)
- INTERESES MORATORIOS. LA CONDENA A SU PAGO POR RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN UN CONTRATO, NO INCLUYE LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DAÑOS Y PERJUIC (V.1o.C.T.91 C)
- INTERESES MORATORIOS. LEGALIDAD DE ELLOS AUN CUANDO SU MONTO EXCEDA A LA SUERTE PRINCIPAL. (VI.2o.C. J/224 )
- INTERESES MORATORIOS. LEGALIDAD DE ELLOS AUN CUANDO SU MONTO EXCEDA A LA SUERTE PRINCIPAL. (898)
- INTERESES MORATORIOS. PACTADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PUEDEN REBASAR LA SUERTE PRINCIPAL, PORQUE NO SE TRATA DE UNA CLÁUSULA PENAL. (XI.3o.19 C)
- INTERESES MORATORIOS. SU MONTO PUEDE SER SUPERIOR A LA DEUDA PRINCIPAL. (IV.3o.14 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis