INTERESES MORATORIOS. LA CONDENA A SU PAGO POR RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN UN CONTRATO, NO INCLUYE LA INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El acuerdo de voluntades celebrado entre las partes contratantes, en lo tocante a la sanción que debe soportar una de ellas si incurre en simple retardo en el cumplimiento de la obligación, se traduce en una indemnización, que representa exclusivamente el perjuicio resultante de ese retraso, cuya denominación la adquiere en atención a la mora; sin embargo, ese pacto relativo al pago de intereses moratorios para el caso de incumplimiento, no incluye la indemnización compensatoria por daños y perjuicios a que se refieren los artículos 2108 y 2109 del Código Civil Federal, considerados como el menoscabo sufrido en el patrimonio del acreedor o cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido a no ser del incumplimiento de la obligación, que es lo equivalente a las ventajas que habría obtenido el acreedor, si tal obligación se hubiere cumplido, a diferencia de la indemnización moratoria, que es la evaluación en dinero del interés que dicho acreedor tenía en que la obligación fuera ejecutada en la época que debía hacerlo, cuestión totalmente diferente al menoscabo sufrido en el patrimonio del afectado y a la privación de la ganancia lícita aludida, debido al incumplimiento total de aquella obligación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174887-2616c2a7/intereses-moratorios-la-condena-a-su-pago-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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