Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERESES MORATORIOS, ARTICULO 362 DEL CODIGO DE COMERCIO.

Clave: II.1o.C.T.34 C · Registro digital (IUS): 202989 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 957

Aun cuando el numeral 362 del Código de Comercio, establece la posibilidad de fijar hasta el 6% anual de intereses moratorios, ello sólo es aplicable para el supuesto de que las partes no hubieran expresamente convenido el porcentaje o cuando éste fuere tan desproporcionado, que permitiera advertir un abuso, aprovechándose del apuro económico y de la inexperiencia o ignorancia del deudor; en cuyas condiciones, a petición de éste, el Juez podrá reducirlo equitativamente, en términos del artículo 17 del Código Civil del Estado de México.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202989-d4439002/intereses-moratorios-articulo-362-del-codigo-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 776/95. Alvaro Carrizosa Sánchez. 7 de noviembre 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa.

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